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¿Cómo puedo reclamar a los bancos los gastos de la hipoteca?

Una sentencia del Supremo abre una vía para que los consumidores puedan solicitar la devolución de los costes de constitución de estos préstamos.

Desde nuestro despacho CORTÉS CEBRIÁN ABOGADOS- ASESORES te ayudamos para llevar a cabo dicha reclamación.

Como seguramente ya habréis escuchado o leído en distintos medios de comunicación, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 23 de diciembre de 2015, ha declarado nulas las cláusulas impuestas por las entidades bancarias, que obligaban a los consumidores a pagar todos los gastos derivados de la formalización de la escritura de constitución del préstamo hipotecario para la compraventa de un inmueble.

En resumidas cuentas, esto quiere decir que los gastos que el prestatario tuvo que abonar al notario, al registro de la propiedad, y a la gestoría, además del impuesto de los Actos Jurídicos Documentados, derivada de esa clausula abusiva, no los tendría que haber pagado el mismo, por lo que se puede reclamar su devolución a la Entidad Financiera.

Por ello, desde nuestro despacho de abogados en Villaviciosa de Odón estamos llevando a cabo todas las gestiones oportunas para ayudar a nuestros clientes a que su Entidad Financiera les devuelva todas esas cantidades indebidamente pagadas.

Para ello, procedemos de la siguiente forma:

Solicitamos que el cliente nos aporte la siguiente documentación, necesaria para iniciar el estudio de la reclamación:

  • Copia o ejemplar escaneado de tu escritura de hipoteca.

  • Factura de la escritura de hipoteca de la notaría.

  • Factura de la hipoteca de la gestoría.

  • Factura de la hipoteca del Registro de la Propiedad.

  • Autoliquidación del impuesto de AJD (modelo 600 ó 601) de la hipoteca constituida.

Hacemos un estudio pormenorizado, donde informamos de todos los aspectos jurídicos que puede contener la escritura del préstamo hipotecario, analizando las clausulas abusivas que pudiera contener, así como la viabilidad de la reclamación y una cuantía aproximada de lo que se podría recuperar.

Una vez analizada la viabilidad de la pretensión y facilitada toda la información, si estás de acuerdo, firmamos una hoja de encargo en la que se contendrán todas las condiciones que explicamos aquí, para empezar a representarte y luchar por tus intereses.

Desde CORTES CEBRIÁN ABOGADOS- ASESORES se preparará y presentará una reclamación extrajudicial previa ante la Entidad Financiera, donde instaremos a la misma a que reconozca la nulidad de las clausulas abusivas que contenga la escritura hipotecaria, y abonen las cantidades indebidamente pagadas por el prestatario.

Si la Entidad Financiera no accediera a satisfacer nuestras pretensiones extrajudicialmente, presentaremos la oportuna demanda judicial, a fin de obtener una Sentencia que declare la nulidad de las clausulas abusivas, y el resarcimiento de todas aquellas cantidades que como consecuencia de su inclusión, el prestatario hubiera abonado de forma indebida.

Tras leer lo anterior, seguramente ya os estéis haciendo la obligada pregunta: ¿cuánto me va a costar reclamar al banco los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario?

Pues bien, desde CORTES CEBRIAN ABOGADOS- ASESORES adelantaremos todos los gastos necesarios para recuperar este dinero (estudio del caso, cartas certificadas, reclamaciones extrajudiciales, reuniones, etc.), para que nuestros clientes NO TENGAN QUE ADELANTAR NI UN EURO.

Es decir, el despacho de abogados sólo cobrará un porcentaje determinado de lo que el cliente obtenga –entre un 20 y un 30%-, y sólo cuando nuestros clientes cobren. En dicho porcentaje, estarán ya incluidos todos los gastos previos en los que se haya incurrido, así como el pago a todos los profesionales intervinientes en la reclamación –procuradores, etc.- , por lo que el cliente no tendrá que pagar nada más.

Somos conscientes que en ocasiones “meterse” en el Juzgado da “respeto”, pero lo cierto es que existe la posibilidad real por parte de todos los consumidores que han firmado una escritura hipotecaria de reclamar unos gastos cuya imposición el Tribunal Supremo ha declarado nulas, en una práctica abusiva más de las Entidades Financieras que el consumidor no tiene por qué soportar.

Igualmente, desde nuestro despacho garantizamos que la información que se de en todo momento será plenamente transparente, de modo que se informará acerca de la viabilidad real de la pretensión, a fin de minimizar en todo momento cualquier riesgo derivado de una reclamación judicial.

Si os interesa o queréis más información, podéis poneros en contacto con el despacho CORTES CEBRIAN ABOGADOS- ASESORES en los teléfonos 910 33 04 72, 647 366 466, ó 630 650 237; ó por mail en la siguiente dirección: santiago@cortescebrianabogados.eu, donde estaremos encantados de resolver todas las cuestiones que podáis tener.

Si lo preferís podéis  contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario de contacto:

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    ¿Cómo inicio mi negocio por cuenta propia?

    Actualmente, son muchos los ciudadanos que mantienen el atrevimiento de emprender una actividad por cuenta propia.

    Desde nuestro despacho CORTÉS CEBRIÁN ABOGADOS-ASESORES te indicamos cuáles son los pasos a seguir para iniciarse en la aventura de emprender una actividad por cuenta propia.

    Pese a la situación de crisis económica y financiera que nuestro país ha vivido en los últimos años, son muchos los ciudadanos que mantienen el atrevimiento de emprender una actividad por cuenta propia, y ser sus propios jefes.

    Para ello, además de contar con una buena idea, y con los medios necesarios para materializarla, es recomendable contar con un buen asesoramiento para dar la forma adecuada a nuestro futuro negocio, evitándonos sobrecostes, y otros posibles quebraderos de cabeza que pudieran surgirnos posteriormente.

    Así pues, desde el punto de vista jurídico, existen numerosas formas de comenzar nuestra actividad (Autónomos, Sociedades Civiles, Sociedades Limitadas, Sociedades Anónimas…), pero en este artículo nos centraremos en la figura del AUTÓNOMO. Esta forma es la más rápida y económica de comenzar nuestra actividad, pese a que debería analizarse la situación caso a caso, para tomar la decisión más acertada en función de las características de la actividad.

    PASOS BÁSICOS A SEGUIR PARA NUESTRO ALTA EN AUTÓNOMOS:

    En primer lugar, debemos comunicar a Hacienda a través del MODELO 036 (o su versión simplificada, el MODELO 037 en determinados supuestos) tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar (para lo cual deberás indicar el epígrafe IAE que corresponde a la actividad que vas a realizar), los datos de tu negocio (en caso de que dispongas de un local o similar), así como el régimen fiscal correspondiente.

    En los treinta días siguientes a nuestro registro en Hacienda, será el turno de proceder al alta en la TGSS. Actualmente, quienes deseen darse de alta pueden acogerse a distintas bonificaciones, como la tarifa plana de 50 euros durante los primeros meses de actividad.

    OTROS PASOS A SEGUIR (A estudiar en función del supuesto):

    En el supuesto que vayamos a desarrollar nuestra actividad en un local, deberemos dirigirnos al ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca el mismo, y solicitar la preceptiva LICENCIA DE APERTURA, y en caso de que debamos realizar una obra para adaptar el mismo a nuestras necesidades o gustos, la también obligatoria LICENCIA DE OBRA.

    El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.

    En determinados supuestos se puede solicitar documentación complementaria la cual variará en función de la actividad que se vaya a desempeñar (informes periciales, proyectos de obra, informes de impacto medioambiental).

    Si deseas iniciar tu andadura profesional como autónomo, no dudes contar con los profesionales del despacho CORTÉS CEBRIÁN ABOGADOS-ASESORES de Villaviciosa de Odón (Madrid), que te asesorarán en cualquier cuestión que pudiera surgir, así como de cualquier bonificación o subvención a la que pudieras optar (Tarifa plana para autónomos, subvenciones de la Comunidad de Madrid, etc).

    Para cualquier cuestión adicional, puedes ponerte en contacto con nuestro departamento laboral en el teléfono 910 33 04 72; ó por mail en la siguiente dirección: asesoria@cortescebrianabogados.eu, donde estaremos encantados de ayudarte.

    Mi-empresa-no-me-paga-que-puedo-hacer

    Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

    Lamentablemente, en muchos casos nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas.

    Desde nuestro despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES te indicamos cuáles son los pasos a seguir en caso de tener que llevar a cabo una reclamación de cantidad por impago de salarios, así como otras alternativas posibles.

    En los últimos años, debido a numerosos problemas arrastrados por la situación económica y financiera por la que ha pasado el país, nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas, que en ocasiones ponen al trabajador en una situación límite.

    Obviamente, cuando un trabajador se encuentra ante esta situación, dispone de varios mecanismos legales para revertir la misma, a fin de que vea satisfechos sus derechos, como lo es el pago de sus salarios puntual y documentalmente.

    ¿Qué debo hacer si mi empresa no me paga el salario o me debe varios meses?

    La primera medida que con carácter principal y esencial puede llevar a cabo y de forma inmediata el trabajador es el inicio de la acción de reclamación de cantidad por los salarios impagados.

    Si su empresa no le paga y acumula varios retrasos en el pago de sus nóminas debe hacer una reclamación de cantidad

    Esta acción se inicia mediante la solicitud de una conciliación administrativa en la que se deben narrar todos los hechos de forma ordenada, a fin de instar a la empresa a que abone las cantidades debidas.

    Presentada la papeleta de conciliación, el servicio autonómico administrativo que tiene encomendadas dichas funciones citará a las partes a un acto para que las mismas intenten llegar a un acuerdo, y así evitar la reclamación judicial.

    Generalmente, las citaciones tienen lugar aproximadamente en 2-3 semanas desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien, el propio artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que una vez transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el mismo, se entiende cumplido el trámite, por lo que podrá presentarse directamente la demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.

    La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con carácter general la preceptividad previa de la conciliación administrativa, estando exceptuados del citado requisito tan solo determinados supuestos expresamente tasados en dicha norma, y que tienen que ver sobre todo con la celeridad con la que deben sustanciarse determinados procedimientos, o como consecuencia de circunstancias que sobrevienen una vez ya iniciado el mismo.

    Si en dicho acto administrativo no se llega a ningún acuerdo, se debe presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, donde, si aquella cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 80 de la LJS, será admitida a trámite, citándonos para los actos de conciliación y juicio.

    Debido a la saturación general en la que se encuentran los juzgados de lo social, esta citación se puede demorar en el tiempo, razón de más para no dejar pasar el tiempo y presentar cuanto antes la oportuna reclamación de cantidad.

    Tras la celebración del juicio, si bien existe la posibilidad hasta ese momento de conciliar en sede judicial y evitar el pleito, el juez dictará una sentencia donde, si podemos acreditar todo lo que hemos narrado en nuestra demanda, condenará a la empresa a abonar las cantidades que nos adeuden, incrementada con un interés por mora del 10%, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter adicional, si la empresa no compareciera al acto previo de conciliación administrativa, y la sentencia estimara íntegramente nuestras pretensiones, previamente deducidas en la papeleta de conciliación, impondrá las costas del proceso a la empresa, con el límite de 600 euros.

    Una vez obtenida la sentencia que estime nuestras pretensiones adquiera firmeza, la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en aquella. En caso contrario, se podrá instar su ejecución, la cual llevaría aparejada intereses adicionales y las costas de la ejecución.

    ¿Que es el FOGASA y cual es el límite de días de salario que paga? 

    En ocasiones, es cierto de que la reclamación de cantidad se efectúa cuando la empresa ya ha desaparecido o ésta es insolvente. En ese caso, se podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público que garantiza el pago de los salarios que la empresa no haya abonado, en caso de concurso o insolvencia de la misma; si bien esta entidad se hace cargo del pago de los salarios con determinados límites: no pagará más de 120 días de salario, y con el límite del doble del SMI, el cual se sitúa en este año 2017 en 707,60 euros.

    Otras alternativas a la reclamación de cantidad.

    Además de la acción principal de reclamación de cantidad, existen otras alternativas cuando la situación de retrasos o impagos reviste especial gravedad, pudiendo solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empleador, ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión que detallaremos de forma más detenida en próximas entradas.

    Abogados especialistas en reclamaciones de cantidad en Villaviciosa de Odón, Madrid

    Si estás en alguna de estas situaciones, puedes contar con los abogados laboralistas del despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES de Villaviciosa de Odón, en Madrid, que te ayudarán en todo momento para garantizar el adecuado ejercicio de tus derechos.

    Para cualquier cuestión adicional, podéis poneros en contacto con nuestro departamento laboral en el teléfono 910 33 04 72; ó por mail en la siguiente dirección: santiago@cortescebrianabogados.com, donde estaremos encantados de ayudaros.

    Como-hacer-una-reclamacion-de-cantidad-fogasa-Madrid

    Cómo hacer una reclamación de cantidad

    Es importante que vayas teniendo archivado varios indicios de que puedas demostrar legalmente ante un juez o alguna mediación, ya que eso te servirá para presentarlas como pruebas de que estas en lo correcto y exiges lo legal y lo que mereces.

    Muchos abogados laboristas asesoran de la mejor manera en estas mediaciones ya que es uno de los procesos más delicados que un trabajador pueda tener para reclamar sus derechos. Es importante que se tengan varias pruebas en mano para poder tener calidad de reclamación.

    Consejos para una reclamación de cantidad

    Ver cuánto te corresponde por tu trabajo

    Debes tener precaución antes de firmar

    Cuando se trate de una nómina tener claro lo que se enuncia

    Cuando se trate de un finiquito tener claro lo que demuestra en el contrato

    Que es el Fogasa

    Este se conoce como un organismo del ministerio de trabajo y asuntos sociales, este garantiza a las personas que tienen inconvenientes con sus pagos salariales, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

    En Madrid podrás encontrar diferentes organismos que te puedan validar todas tus peticiones de la mejor manera teniendo la calidad de contar con profesionales que se encarguen de llevar de la mejor manera todos tus problemas legales que tengas en cuanto a tus problemas laborales.

    Ayudas que nos puede ofrecer esta organización

    Fogasa siempre se ha caracterizado como una organización que vela por la ayuda a todos los trabajadores que se encuentran con problemas de asuntos salariales, indemnizaciones, despidos entre otros, siempre contando con diferentes profesionales que saben sobre que procedimientos podrían realizar en cualquier momento.

    Esta organización te pueda facilitar en asuntos si llegas a tener problemas como por ejemplo, despidos nulos, despidos improcedentes, despidos por causas objetivas, extinciones colectivas, extinciones de contratos temporales o de duración determinada, extinción por voluntad del trabajador amparadas en justa causa entre otras.

    Por la cual esta organización cuenta con diferentes abogados laboristas que te podrán cerciorar todos los documentos que procedas a entregar en cuanto a los problemas que tengas, siempre aportándote el mejor beneficio que puedas obtener por cada uno de ellos.

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