Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

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Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

Lamentablemente, en muchos casos nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas.

Desde nuestro despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES te indicamos cuáles son los pasos a seguir en caso de tener que llevar a cabo una reclamación de cantidad por impago de salarios, así como otras alternativas posibles.

En los últimos años, debido a numerosos problemas arrastrados por la situación económica y financiera por la que ha pasado el país, nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas, que en ocasiones ponen al trabajador en una situación límite.

Obviamente, cuando un trabajador se encuentra ante esta situación, dispone de varios mecanismos legales para revertir la misma, a fin de que vea satisfechos sus derechos, como lo es el pago de sus salarios puntual y documentalmente.

¿Qué debo hacer si mi empresa no me paga el salario o me debe varios meses?

La primera medida que con carácter principal y esencial puede llevar a cabo y de forma inmediata el trabajador es el inicio de la acción de reclamación de cantidad por los salarios impagados.

Si su empresa no le paga y acumula varios retrasos en el pago de sus nóminas debe hacer una reclamación de cantidad

Esta acción se inicia mediante la solicitud de una conciliación administrativa en la que se deben narrar todos los hechos de forma ordenada, a fin de instar a la empresa a que abone las cantidades debidas.

Presentada la papeleta de conciliación, el servicio autonómico administrativo que tiene encomendadas dichas funciones citará a las partes a un acto para que las mismas intenten llegar a un acuerdo, y así evitar la reclamación judicial.

Generalmente, las citaciones tienen lugar aproximadamente en 2-3 semanas desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien, el propio artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que una vez transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el mismo, se entiende cumplido el trámite, por lo que podrá presentarse directamente la demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con carácter general la preceptividad previa de la conciliación administrativa, estando exceptuados del citado requisito tan solo determinados supuestos expresamente tasados en dicha norma, y que tienen que ver sobre todo con la celeridad con la que deben sustanciarse determinados procedimientos, o como consecuencia de circunstancias que sobrevienen una vez ya iniciado el mismo.

Si en dicho acto administrativo no se llega a ningún acuerdo, se debe presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, donde, si aquella cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 80 de la LJS, será admitida a trámite, citándonos para los actos de conciliación y juicio.

Debido a la saturación general en la que se encuentran los juzgados de lo social, esta citación se puede demorar en el tiempo, razón de más para no dejar pasar el tiempo y presentar cuanto antes la oportuna reclamación de cantidad.

Tras la celebración del juicio, si bien existe la posibilidad hasta ese momento de conciliar en sede judicial y evitar el pleito, el juez dictará una sentencia donde, si podemos acreditar todo lo que hemos narrado en nuestra demanda, condenará a la empresa a abonar las cantidades que nos adeuden, incrementada con un interés por mora del 10%, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter adicional, si la empresa no compareciera al acto previo de conciliación administrativa, y la sentencia estimara íntegramente nuestras pretensiones, previamente deducidas en la papeleta de conciliación, impondrá las costas del proceso a la empresa, con el límite de 600 euros.

Una vez obtenida la sentencia que estime nuestras pretensiones adquiera firmeza, la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en aquella. En caso contrario, se podrá instar su ejecución, la cual llevaría aparejada intereses adicionales y las costas de la ejecución.

¿Que es el FOGASA y cual es el límite de días de salario que paga? 

En ocasiones, es cierto de que la reclamación de cantidad se efectúa cuando la empresa ya ha desaparecido o ésta es insolvente. En ese caso, se podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público que garantiza el pago de los salarios que la empresa no haya abonado, en caso de concurso o insolvencia de la misma; si bien esta entidad se hace cargo del pago de los salarios con determinados límites: no pagará más de 120 días de salario, y con el límite del doble del SMI, el cual se sitúa en este año 2017 en 707,60 euros.

Otras alternativas a la reclamación de cantidad.

Además de la acción principal de reclamación de cantidad, existen otras alternativas cuando la situación de retrasos o impagos reviste especial gravedad, pudiendo solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empleador, ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión que detallaremos de forma más detenida en próximas entradas.

Abogados especialistas en reclamaciones de cantidad en Villaviciosa de Odón, Madrid

Si estás en alguna de estas situaciones, puedes contar con los abogados laboralistas del despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES de Villaviciosa de Odón, en Madrid, que te ayudarán en todo momento para garantizar el adecuado ejercicio de tus derechos.

Para cualquier cuestión adicional, podéis poneros en contacto con nuestro departamento laboral en el teléfono 910 33 04 72; ó por mail en la siguiente dirección: santiago@cortescebrianabogados.com, donde estaremos encantados de ayudaros.

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