Tag - fogasa

Mi-empresa-no-me-paga-que-puedo-hacer

Mi empresa no me paga ¿Qué puedo hacer?

Lamentablemente, en muchos casos nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas.

Desde nuestro despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES te indicamos cuáles son los pasos a seguir en caso de tener que llevar a cabo una reclamación de cantidad por impago de salarios, así como otras alternativas posibles.

En los últimos años, debido a numerosos problemas arrastrados por la situación económica y financiera por la que ha pasado el país, nos encontramos con trabajadores que no cobran su salario de forma debida, acumulándose retrasos o varios impagos de sus nóminas, que en ocasiones ponen al trabajador en una situación límite.

Obviamente, cuando un trabajador se encuentra ante esta situación, dispone de varios mecanismos legales para revertir la misma, a fin de que vea satisfechos sus derechos, como lo es el pago de sus salarios puntual y documentalmente.

¿Qué debo hacer si mi empresa no me paga el salario o me debe varios meses?

La primera medida que con carácter principal y esencial puede llevar a cabo y de forma inmediata el trabajador es el inicio de la acción de reclamación de cantidad por los salarios impagados.

Si su empresa no le paga y acumula varios retrasos en el pago de sus nóminas debe hacer una reclamación de cantidad

Esta acción se inicia mediante la solicitud de una conciliación administrativa en la que se deben narrar todos los hechos de forma ordenada, a fin de instar a la empresa a que abone las cantidades debidas.

Presentada la papeleta de conciliación, el servicio autonómico administrativo que tiene encomendadas dichas funciones citará a las partes a un acto para que las mismas intenten llegar a un acuerdo, y así evitar la reclamación judicial.

Generalmente, las citaciones tienen lugar aproximadamente en 2-3 semanas desde la presentación de la papeleta de conciliación, si bien, el propio artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que una vez transcurridos 30 días sin que se haya celebrado el mismo, se entiende cumplido el trámite, por lo que podrá presentarse directamente la demanda de reclamación de cantidad ante la jurisdicción social.

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece con carácter general la preceptividad previa de la conciliación administrativa, estando exceptuados del citado requisito tan solo determinados supuestos expresamente tasados en dicha norma, y que tienen que ver sobre todo con la celeridad con la que deben sustanciarse determinados procedimientos, o como consecuencia de circunstancias que sobrevienen una vez ya iniciado el mismo.

Si en dicho acto administrativo no se llega a ningún acuerdo, se debe presentar la demanda de reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social, donde, si aquella cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 80 de la LJS, será admitida a trámite, citándonos para los actos de conciliación y juicio.

Debido a la saturación general en la que se encuentran los juzgados de lo social, esta citación se puede demorar en el tiempo, razón de más para no dejar pasar el tiempo y presentar cuanto antes la oportuna reclamación de cantidad.

Tras la celebración del juicio, si bien existe la posibilidad hasta ese momento de conciliar en sede judicial y evitar el pleito, el juez dictará una sentencia donde, si podemos acreditar todo lo que hemos narrado en nuestra demanda, condenará a la empresa a abonar las cantidades que nos adeuden, incrementada con un interés por mora del 10%, según lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter adicional, si la empresa no compareciera al acto previo de conciliación administrativa, y la sentencia estimara íntegramente nuestras pretensiones, previamente deducidas en la papeleta de conciliación, impondrá las costas del proceso a la empresa, con el límite de 600 euros.

Una vez obtenida la sentencia que estime nuestras pretensiones adquiera firmeza, la empresa deberá cumplir con lo dispuesto en aquella. En caso contrario, se podrá instar su ejecución, la cual llevaría aparejada intereses adicionales y las costas de la ejecución.

¿Que es el FOGASA y cual es el límite de días de salario que paga? 

En ocasiones, es cierto de que la reclamación de cantidad se efectúa cuando la empresa ya ha desaparecido o ésta es insolvente. En ese caso, se podrá acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público que garantiza el pago de los salarios que la empresa no haya abonado, en caso de concurso o insolvencia de la misma; si bien esta entidad se hace cargo del pago de los salarios con determinados límites: no pagará más de 120 días de salario, y con el límite del doble del SMI, el cual se sitúa en este año 2017 en 707,60 euros.

Otras alternativas a la reclamación de cantidad.

Además de la acción principal de reclamación de cantidad, existen otras alternativas cuando la situación de retrasos o impagos reviste especial gravedad, pudiendo solicitar la extinción del contrato por incumplimiento de las obligaciones del empleador, ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, cuestión que detallaremos de forma más detenida en próximas entradas.

Abogados especialistas en reclamaciones de cantidad en Villaviciosa de Odón, Madrid

Si estás en alguna de estas situaciones, puedes contar con los abogados laboralistas del despacho CORTES CEBRIÁN ABOGADOS – ASESORES de Villaviciosa de Odón, en Madrid, que te ayudarán en todo momento para garantizar el adecuado ejercicio de tus derechos.

Para cualquier cuestión adicional, podéis poneros en contacto con nuestro departamento laboral en el teléfono 910 33 04 72; ó por mail en la siguiente dirección: santiago@cortescebrianabogados.com, donde estaremos encantados de ayudaros.

Como-hacer-una-reclamacion-de-cantidad-fogasa-Madrid

Cómo hacer una reclamación de cantidad

Es importante que vayas teniendo archivado varios indicios de que puedas demostrar legalmente ante un juez o alguna mediación, ya que eso te servirá para presentarlas como pruebas de que estas en lo correcto y exiges lo legal y lo que mereces.

Muchos abogados laboristas asesoran de la mejor manera en estas mediaciones ya que es uno de los procesos más delicados que un trabajador pueda tener para reclamar sus derechos. Es importante que se tengan varias pruebas en mano para poder tener calidad de reclamación.

Consejos para una reclamación de cantidad

Ver cuánto te corresponde por tu trabajo

Debes tener precaución antes de firmar

Cuando se trate de una nómina tener claro lo que se enuncia

Cuando se trate de un finiquito tener claro lo que demuestra en el contrato

Que es el Fogasa

Este se conoce como un organismo del ministerio de trabajo y asuntos sociales, este garantiza a las personas que tienen inconvenientes con sus pagos salariales, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral.

En Madrid podrás encontrar diferentes organismos que te puedan validar todas tus peticiones de la mejor manera teniendo la calidad de contar con profesionales que se encarguen de llevar de la mejor manera todos tus problemas legales que tengas en cuanto a tus problemas laborales.

Ayudas que nos puede ofrecer esta organización

Fogasa siempre se ha caracterizado como una organización que vela por la ayuda a todos los trabajadores que se encuentran con problemas de asuntos salariales, indemnizaciones, despidos entre otros, siempre contando con diferentes profesionales que saben sobre que procedimientos podrían realizar en cualquier momento.

Esta organización te pueda facilitar en asuntos si llegas a tener problemas como por ejemplo, despidos nulos, despidos improcedentes, despidos por causas objetivas, extinciones colectivas, extinciones de contratos temporales o de duración determinada, extinción por voluntad del trabajador amparadas en justa causa entre otras.

Por la cual esta organización cuenta con diferentes abogados laboristas que te podrán cerciorar todos los documentos que procedas a entregar en cuanto a los problemas que tengas, siempre aportándote el mejor beneficio que puedas obtener por cada uno de ellos.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.Cortés Cebrián Abogados Asesores

ACEPTAR
Aviso de cookies